Evolución o atraso: el cambio en la presentación de los estados de la información no financiera EINF VS. CSRD
En 2025 la transición de la Directiva sobre Información No Financiera (EINF) a la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), implica una ampliación del ámbito de aplicación y una mayor exigencia en la información sobre sostenibilidad que deben presentar las empresas. A partir de 2025, las grandes empresas cotizadas o no, con más de 250 empleados y/o facturación de 40 millones de euros y/o 20 millones en activos, entregarán sus informes en 2026, utilizando los estándares que elaborará el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG).
El cambio en los informes de sostenibilidad puede generar tanto beneficios como inconvenientes. Esta normativa si bien es cierto mejora la reputación y la transparencia de la empresa, facilita la atracción y retención de talento, identifica oportunidades de eficiencia y ahorro, y cumple con las regulaciones y requisitos de inversión. Como punto negativo podemos decir que implica costos de implementación, la complejidad de la medición y el riesgo de lavado de imagen verde.
Hagamos una vista atrás, en sus inicios las empresas comenzaron a publicar informes de sostenibilidad de manera voluntaria, con diferentes formatos y contenidos. Esto ayudó a crear conciencia sobre la importancia de comunicar su impacto social y ambiental. Con el tiempo, surgieron marcos y guías como el Global Reporting Initiative (GRI), que establecieron estándares para la elaboración de estos informes, promoviendo mayor comparabilidad y transparencia. Hoy en día la presentación de este informe es obligatorio para algunas empresas.
Origen
EINF (Estado de Información No Financiera)
- Surge a raíz de la Directiva 2014/95/UE de divulgación de información no financiera e información sobre diversidad (NFDR), de la Unión Europea, que modifica la Directiva 2013/34/UE de estados financieros consolidados.
- En España, se transpuso a través de la Ley 11/2018 EINF.
CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive)
- Directiva más reciente, aprobada en 2023 por la Unión Europea para reemplazar y ampliar la Directiva 2014/95/UE.
- En España hay un anteproyecto de Ley, pero aún no se ha hecho la transposición final.
Principales diferencias entre EINF y CSRD
La principal diferencia radica en que el EINF se centraba en un grupo reducido de empresas y permitía flexibilidad en los estándares, mientras que la CSRD abarca a más organizaciones, introduce normas obligatorias ESRS (European Sustainability Reporting Standards/Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad) y exige una verificación externa de los informes.
Veamos que empresas están obligadas
- Sociedades que formulen Cuentas Anuales consolidadas con más de 250 empleados.
- Empresas que se consideren una Entidad de Interés Público.
- Entidades que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, una de las circunstancias siguientes: Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros. Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros. En el caso de que las sociedades formen grupo, los límites se aplicarán a las Cuentas Anuales Consolidadas.
Esta propuesta implica los aplazamientos de los plazos de implementación hasta 2028, se centra en las empresas más grandes, quedan sujetas las empresas con >1000 empleados y 450 millones de euros en volumen de negocio. Reducción del número de datapoints incluidos en los NEIS (Normas Europeas de Información de Sostenibilidad) y por último las empresas no pertenecientes a la UE solo deben cumplir la CSRD si generan ingresos superiores a 450 millones de euros en la UE, por esta razón la CSRD entrará en vigor de manera escalonada:
- EINF a partir del 1 de enero de 2024 cuyos informes se emitan en 2025: empresas EIP con más de 500 empleados.
- EINF a partir del 1 de enero de 2025 cuyos informes se emitan en 2026: empresas con más de 250 empleados y/o facturación de 40 millones de euros y/o activos de 20 millones de euros.
- EINF a partir del 1 de enero de 2026 cuyos informes se emitan en 2027 (aunque podrán retrasarlo a 2028): Pymes cotizadas, excepto microempresas, entidades de crédito pequeñas y no complejas y las empresas de seguros cautivas. También se debe informar de los riesgos vinculados a cada uno de estos aspectos, además de las políticas tomadas por la organización indicando los resultados. Por otro lado, es necesario reportar aquellos procedimientos de diligencia debida aplicados para detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales, tanto de forma interna como en sus cadenas de suministro y subcontratación.
Además, el alcance previsto por la CSRD incluye también a las siguientes organizaciones: Las empresas no europeas que cumplan los siguientes requisitos: Contar con al menos una filial o sucursal con domicilio social en la UE. 150 millones de € de facturación neta anual en la UE.
En conclusión y a pesar de que algunas de las reacciones por parte de las empresas ante esta nueva exigencia han sido negativas al indicar que es un atraso o que es una carga excesiva para las empresas, con costos elevados y desafíos en la implementación; creemos en que puede ser una evolución significativa del EINF, ampliando su alcance, introduciendo requisitos de reporte más detallados y obligatorios y asegurando la verificación de la información para mejorar la transparencia y la comparabilidad de los informes de sostenibilidad en la Unión Europea.
Si tienes dudas si tu empresa se encuentra obligada para presentar el Informe o cómo iniciar el proceso o simplemente quieres saber más sobre este proceso no dudes en contactarnos y nuestros expertos en sostenibilidad te asesorarán sin compromiso.